Política de No Alcohol

Política de no alcohol, drogas y tabaquismo

Grupo Petromil con el fin de preservar la salud, el bienestar de las personas y la protección de los bienes de la empresa, asegura un ambiente de trabajo libre de consumo de alcohol, drogas y tabaco.

  • Está prohibido el uso, posesión y/o comercialización de drogas ilícitas, bebidas embriagantes y tabaco al igual que el uso inapropiado de sustancias psicotrópicas o químicos controlados, tanto en las instalaciones de la empresa como en las actividades de trabajo fuera de éstas y/o durante la labor de conducción.
  • Está prohibido a todos los empleados presentarse al sitio de trabajo bajo la influencia del alcohol, estupefacientes o sustancias psicotrópicas (drogas que tienen la habilidad de afectar los sentimientos, percepciones o humor del individuo produciendo excitación o incoordinación psicomotora), así como consumir y/o incitar a consumir en dicho sitio.
  • Para prevenir y controlar el consumo de dichas sustancias, se mantendrán programas de capacitación y campañas con el objeto de evitar la dependencia de éstos.
  • Para aquellos colaboradores que voluntariamente soliciten ayuda para superar su adicción a las drogas o el alcohol contarán con la asistencia de la empresa y se realizará seguimiento de los casos.
  • La empresa puede realizar inspecciones no anunciadas para detectar drogas y alcohol, solicitar a los colaboradores que se sometan a una evaluación o pruebas de laboratorio, cuando existan sospechas de su uso. La violación de esta política, así como la oposición de las inspecciones se considera falta grave y en consecuencia la empresa puede terminar el contrato de trabajo si se prueba el consumo de éstas sustancias.
Política del Sistema de Gestión Integrado

Política del Sistema de Gestión Integrado

Para integrar eficientemente la cadena de suministro de combustibles líquidos y gas natural a través de infraestructura y logística, el Grupo Petromil asume el compromiso de mantener implementado un Sistema de Gestión Integrado enfocado a la mejora continua, cumpliendo con la legislación vigente y otras responsabilidades aplicables, con el propósito de: 

  • Prevenir accidentes y enfermedades laborales mediante la identificación de peligros, evaluación de riesgos y la determinación de controles con el fin de garantizar condiciones de trabajo seguras y saludables en todos los centros de trabajo incluyendo a todo el personal que realicen actividades bajo el control de la organización.
  • Controlar los aspectos ambientales promoviendo el uso racional de recursos y previniendo la contaminación para reducir los impactos negativos sobre el ambiente.
  • Formar a nuestros trabajadores para obtener la excelencia en todas las actividades en términos de calidad, medio ambiente, seguridad y salud en el trabajo y responsabilidad social empresarial garantizando un servicio oportuno, seguro y confiable.
  • Fortalecer las relaciones con todas nuestras partes interesadas promoviendo su crecimiento y el desarrollo de acciones sostenibles.
  • Fomentar la consulta y participación de los trabajadores reforzando su compromiso e implicación en la toma de decisiones.
  • Asegurar la asignación de los recursos para el sostenimiento y mejora continua del sistema de gestión integrado.
  • Promover el cumplimiento de los requisitos legales, otros aplicables y los diez principios del pacto mundial de las naciones unidas en su entorno de influencia y el de las partes interesadas.
Código de Ética y Conducta

Grupo petromil

El Grupo Petromil está compuesto por ocho sociedades subordinadas a AVANADE CAPITAL HOLDING S.A.S.

Misión

El Grupo Petromil está compuesto por ocho sociedades subordinadas a AVANADE CAPITAL HOLDING S.A.S. Somos un grupo empresarial que integra de manera eficiente la cadena de abastecimiento de combustibles líquidos y gas mediante infraestructura y logística

Visión

Consolidarnos en el negocio de energía con infraestructura portuaria y de almacenamiento para el abastecimiento de combustibles y gas, con eficiencia y calidad desarrollando las mejores prácticas ambientales y de responsabilidad social

Nuestros Valores

Nuestros Principios Éticos

A continuación indicamos los principios éticos más relevantes que deben guiar la actuación de los destinatarios de este código.


• INTEGRIDAD Es la cualidad más importante en un ser humano y en una organización. Puede definirse como la congruencia entre el pensar, el hablar y el actuar. Somos íntegros cuando tenemos fuertes principios morales y actuamos con rectitud a nivel profesional y personal, en estricto cumplimiento de las normas y de las disposiciones de este código.

HONESTIDAD Es la capacidad de actuar siempre con base en la verdad, implica una conducta recta que asegura la operación transparente de nuestra organización y sus relaciones con clientes, colaboradores y contratistas.

• RESPETO Se vive el respeto al interior de la organización, cuando damos valor a cada persona como individuo y como miembro de la organización y somos capaces de comunicarnos asertivamente respetando las diferencias y sin incurrir en actos discriminatorios, Así mismo, somos respetuosos cuando acatamos la ley, así como las disposiciones de este código, y preservamos el medio ambiente.

• RESPONSABILIDAD Es el compromiso y enfoque hacia el cumplimiento de nuestros deberes, aunado a la capacidad de dimensionar la magnitud y efectos de nuestras acciones y omisiones. Somos responsables cuando procuramos el logro de las metas que como empresa nos trazamos, sin desconocer ni dejar de aplicar las disposiciones legales y reglamentarias a las que estamos sujetos, y asumimos las consecuencias de nuestras acciones u omisiones. 

Partiendo de nuestra misión, visión, principios y valores, se estima conveniente aprobar este Código de Conducta Empresarial, de cumplimiento obligatorio para todos nuestros empleados, directivos, proveedores, clientes y demás terceros con los que sostenemos vínculos comerciales.

¿Quiénes son los destinatarios?

Todas las personas naturales o jurídicas que tengan cualquier relación con las actividades desarrolladas por la compañía, en especial:

Responsabilidades de los destinatarios

  1. Conocer, aplicar el código y promover su aplicación entre los destinatarios.
  2. Suscribir los documentos que el Grupo Petromil establezca como constancia de conocimiento y compromiso frente al cumplimiento del código.
  3. Regir sus acciones por los principios de integridad, responsabilidad, respeto y honestidad.
  4. Interiorizar y aplicar las disposiciones relativas a la prevención del lavado de activos, financiación del terrorismo, fraude, soborno y corrupción.
  5. Evitar situaciones de conflictos de interés. En caso de estar ante una situación de este tipo, el destinatario deberá declarar el conflicto de interés según los lineamientos indicados en este código.
  6. Basar sus relaciones en la confianza mutua y el respeto.
  7. Identificar cualquier potencial impacto en la salud pública y el medio ambiente, con el fin de evitar, mitigar o solucionar dichos eventuales impactos.
  8. Hacer uso correcto de los elementos de protección personal, salud y seguridad cuando desarrolle actividades de riesgo y promover el cumplimiento de las buenas prácticas en materia de protección de riesgos.
  9. Rechazar cualquier ofrecimiento, pago en dinero, entrega de objetos de valor, prestación de servicios, ofertas, planes o promesas de pago, que de forma directa o indirecta le sean ofrecidos por terceros con la intención de obtener un beneficio personal en torno a la actividad comercial de la compañía.
  10. Prestar la colaboración necesaria en el curso de las investigaciones internas o externas que tengan como finalidad conocer la existencia de posibles violaciones a este código.

Conductas Prohibidas

  • Conductas contra los derechos fundamentales, tales como: acoso sexual, abuso sexual, castigo físico, coacción psíquica o física y abuso verbal.
  • Revelar información confidencial y permitir su divulgación o reproducción. Esta obligación subsistirá una vez terminado el vínculo entre la compañía y el destinatario.
  • Ofrecer o prometer directa o indirectamente un favor personal o financiero o de cualquier clase, con el fin de obtener o conseguir un negocio u otra ventaja. Los destinatarios tampoco podrán aceptar dicha ventaja a cambio de un trato preferencial.
  • Discriminación por razones de raza, sexo, edad, religión, nacionalidad, orientación sexual o cualquier otra condición. En el Grupo Petromil respetamos la dignidad, la privacidad y los derechos personales de cada destinatario y estamos comprometidos a mantener un buen clima organizacional en el cual no existan situaciones de discriminación o acoso.

Responsabilidades exclusivas del Grupo Petromil

Además de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en este código, su implementación, divulgación y efectuar las respectivas investigaciones con el respeto de las garantías ofrecidas a los destinatarios, el Grupo Petromil tiene a su cargo las siguientes responsabilidades: 

  1. Adoptar imparcialmente cualquier decisión relacionada con nuestros proveedores, contratistas y demás terceros con quienes tengamos relaciones comerciales, ejerciendo criterios de objetividad, calidad en el producto o servicio, valor y condiciones del mercado.
  2. Los responsables de efectuar procesos de contratación de consultores, asesores, proveedores, agentes, entre otros terceros, deberán realizar una estricta verificación de antecedentes legales, financieros y comerciales, dejando soportado el resultado de la debida diligencia en nuestros archivos sobre la relación comercial.
  3. Reportar la existencia de acciones sospechosas, pagos, exigencias, solicitudes u ofrecimientos efectuados por un consultor, asesor y demás terceros durante cualquiera de las etapas de la relación comercial o contractual con el Grupo Petromil.

Conductas Prohibidas

  • Aceptar o tolerar el uso de mano de obra de personas menores de 15 años. En este sentido, se debe rechazar todo producto o servicio que haya sido realizado con mano de obra infantil.
  • Realizar contribuciones políticas, incluyendo la entrega de dinero, desembolsos para eventos cuya finalidad sea el recaudo de fondos en beneficio de una campaña electoral.

Conflicto de Interés

Se produce cuando los intereses personales de un destinatario compiten con los intereses de la compañía, pudiendo restar objetividad, independencia, equidad o imparcialidad en la toma de decisiones.

 

En aquellos casos en los que exista la posibilidad de que prevalezca el interés privado o se tomen decisiones en beneficio propio o de un tercero, inclusive en detrimento de los intereses del grupo, se está ante un conflicto de interés (real o posible).

 

Los destinatarios deberán abstenerse de participar, directa o indirectamente, en interés personal o de terceros, en actividades o decisiones que impliquen un conflicto de interés en los términos indicados, salvo que exista una autorización expresa del máximo órgano de la sociedad.

 

Así mismo, se deberá declarar el conflicto de interés ante el superior inmediato del destinatario que sea un empleado del Grupo Petromil o, en su defecto, ante el responsable de su relación con la compañía a fin de resolver la situación en forma justa y transparente, también se podrá declarar el conflicto de interés mediante los canales de recepción de denuncias, consultas y dudas relacionadas con la aplicación de este código.

 

El conflicto de interés puede involucrar al destinatario y a las personas relacionadas con éste por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, o único grado civil, según se indica en las siguientes gráficas:

Parentesco por consaguinidad

Parentesco por afinidad

Parentesco por adopción

Ética Empresarial

El Grupo Petromil cuenta con una Política de Ética Empresarial y Anti-Soborno, que prohíbe conductas como ofrecer o recibir pagos u otros regalos con el fin de obtener determinados resultados. Así mismo, se establecen lineamientos para atenciones, regalos, viajes, relaciones comerciales y procedimientos contables.

 

En consecuencia, los colaboradores del Grupo Petromil no están autorizados para ofrecer, recibir, pagar, o dar regalos, hacer atenciones u ofrecer cortesías o beneficios como viajes, comidas y atenciones, diferentes a los establecidos en nuestra Política de Ética Empresarial y Anti-Soborno.

 

Se prohíbe, por tanto, ofrecer, recibir, pagar, o hacer regalos u otorgar beneficios no razonables, desproporcionados, lujosos, excesivos o frecuentes, que de alguna manera generen un sentido de compromiso en el receptor, influyan en cualquier decisión o tengan como finalidad la obtención de una ventaja inadecuada.

 

También están prohibidos los regalos, atenciones y hospitalidades ofrecidos a miembros de la familia de un empleado, contratista, accionista, aliado, cliente o proveedor del Grupo Petromil.

Señales de Alerta

  • Pagos no permitidos por la ley colombiana.
  • Regalos o beneficios otorgados de forma oculta y por fuera de las prácticas comerciales habituales.
  • No existen registros en la contabilidad de la compañía.
  • No se ajustan a los procedimientos internos de la compañía.
  • Regalos en efectivo o convertibles en efectivo (títulos valores, tarjetas de regalo, bonos, entre otros.)

Conductas Inadecuadas

  • Destinar los equipos de tecnología tales como computadores, impresoras, scanners, entre otros, para uso personal.
  • Emplear para fines personales la papelería y demás materiales de oficina.
  • Usar indebidamente los beneficios otorgados por la empresa.
  • Explotar económicamente los activos de la compañía para lucro personal.
  • Celebrar contratos que impliquen el pago de bienes o servicios no requeridos por la compañía, o cuyo valor exceda los precios reales del mercado.

Información

  • Los empleados del grupo son responsables de la protección de la información que en ejercicio de sus funciones reciba, deberá guardar la confidencialidad de la información que tenga dicho carácter y sólo podrá compartirla según lo permitan las normas legales y políticas del grupo.
  • El Grupo Petromil trata los datos personales de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y demás normas reglamentarias.

Prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo

El lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, son delitos que impactan fuertemente el desarrollo social y económico del estado y la sociedad en general, por eso el Grupo Petromil cuenta con un Manual SIPLAFT que establece las políticas, procedimientos, directrices y lineamientos obligatorios, que buscan garantizar el cumplimiento de los mecanismos de identificación, prevención, detección, reporte, monitoreo y respuesta ante actos de corrupción, fraude, lavado de activos o financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.

 

Las disposiciones contenidas en dicho manual están dirigidas a los empleados, directivos, contratistas, proveedores y clientes, con el fin de contar con mejores prácticas y gestión del riesgo relacionado con el lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

 

En línea con lo anterior, el lavado de activos y la financiación del terrorismo transgreden gravemente este código por ir en contravía de las conductas aquí promovidas, así como de los principios que rigen la actividad del Grupo Petromil. En consecuencia, se prohíben las transacciones que impliquen, cuando menos, una sospecha fundamentada de la procedencia ilícita de los fondos relacionada con este tipo de actividades.

 

En línea con esta postura, la compañía evalúa cuidadosamente las transacciones financieras, realizando una debida diligencia a quien tenga vínculos con el grupo que impliquen recibir o hacer pagos y demás transacciones financieras. A través de esta debida diligencia, se evita realizar transacciones con terceros incluidos en listas restrictivas o con cualquier otra señal de alerta según nuestros sistemas de consulta.

Procedimiento en caso de tener conocimiento de conductas violatorias de las disposiciones de este código

Todo aquel que tenga conocimiento de hechos que constituyan evidencias o sospechas de infracciones al código, deberá realizar la denuncia respectiva:

  • Los destinatarios que tengan la calidad de empleados del grupo, deberán informar a sus superiores inmediatos tan pronto tengan conocimiento de la existencia de la práctica o acción que sea considerada inadecuada o ilegal, o de alguna manera contraríe lo dispuesto en este código.
  • Los demás destinatarios deberán comunicarlo al responsable de su relación con el Grupo Petromil.
  • También se podrá informar acerca del posible incumplimiento del código, o dudas frente a su aplicación, a través de los canales de recepción de denuncias, consultas y dudas relacionadas con la aplicación de este código, previstas para el efecto.

Las comunicaciones se efectuarán y tramitarán de manera confidencial, salvo que se requiera levantar la confidencialidad por razones legales. Todos los reclamos, denuncias y consultas serán revisados e investigados en debida forma, respetando las garantías de los involucrados.

El Grupo Petromil prohíbe estrictamente la toma de represalias en contra del destinatario que reporte la existencia de conductas violatorias de lo dispuesto en este código y a su vez se asegurará de proteger los derechos y el debido proceso de los denunciados.

Consecuencias del incumplimiento del código

Los destinatarios deberán guiar sus conductas por los principios básicos enunciados en este código.

 

En caso de incumplimiento, el Grupo Petromil adelantará un procedimiento de verificación y adoptará las medidas necesarias, incluyendo la terminación inmediata de la relación contractual, comercial o laboral que lo vincule con el destinatario cuyas conductas transgredan este código. Adicionalmente, se podrán iniciar acciones legales a que haya lugar.

 

En cualquier caso, el presunto autor de una infracción al código podrá ejercer su defensa antes de que sea adoptada la medida.

Política del Sistema de Gestión y Prevención del LA/FT/FPDAM

Política

Sistema de Gestión y Prevención del Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SIPLAFT – SAGRILAFT)

Las empresas del GRUPO PETROMIL tienen como política para la gestión del riesgo de LA/FT/FPADM una serie de medidas y procedimientos para prevenir que las empresas sean utilizadas, directa o indirectamente, para la realización de actividades ilícitas o su financiación.


Esta política se desarrolla a través del Manual del Sistema de Gestión y Prevención del Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva SAGRILAFT-SIPLAFT, la cual establece que las empresas del GRUPO PETROMIL deben, como mínimo: (i) identificar y validar la identidad de sus asociados, clientes, usuarios, contratistas y demás contrapartes, (ii) conocer al beneficiario final, (iii) entender los negocios, contratos y operaciones de sus contrapartes, y (iv) efectuar un monitoreo transaccional, con el fin detectar operaciones o actividades que se salgan del comportamiento normal para gestionar su riesgo. 


El GRUPO PETROMIL tiene procedimientos para conocer a sus clientes, usuarios, proveedores, empleados y demás contrapartes mediante la obtención, registro y verificación de su información. Así mismo, tiene mecanismos para la actualización periódica de tales datos.


La “Debida Diligencia” es el elemento fundamental para el desarrollo de la presente política. El GRUPO PETROMIL cuenta con procedimientos de debida diligencia para sus clientes, usuarios, proveedores, empleados, accionistas y demás contrapartes con el fin de proteger los intereses, negocios, contratos y operaciones de la empresa.


El GRUPO PETROMIL cuenta con un procedimiento de debida diligencia más exhaustivo para las relaciones, directas o indirectas, con Personas Expuestas Políticamente (PEP). Así mismo, realiza un proceso de debida diligencia intensificada para aquellos clientes, proveedores, empleados, productos, canales, jurisdicciones y demás contrapartes que considere de mayor riesgo, así como los considerados APNFD (Actividades y Profesiones No Financieras Designadas), acorde con las normas locales y los estándares internacionales.


Las empresas del GRUPO PETROMIL podrán realizar actividades u operaciones relacionadas con activos virtuales o servicios de activos virtuales con el fin de perfeccionar el pago de relaciones comerciales con sus contrapartes, inversiones o decisiones de portafolio y/o aportes en especie o cualquier otro uso para las empresas de conformidad con la legislación vigente. En cuanto a la gestión de riesgos, a estas relaciones se debe aplicar una debida diligencia intensificada.


De acuerdo con las características del negocio y las operaciones de las empresas del GRUPO PETROMIL con sus contrapartes, se realiza un análisis de riesgo LA/FT/FPADM al manejo de dinero en efectivo y se establecen controles especiales para identificar su origen, entre otros.


Las empresas del GRUPO PETROMIL reportan ante la UIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero) todas las operaciones que determine como sospechosas, sin perjuicio de poner en conocimiento de las autoridades competentes otras situaciones que conozca dentro del desarrollo normal del negocio. Además, se reporta en forma inmediata a la UIAF y autoridades competentes cualquier vínculo que se identifique con aquellas contrapartes que aparezcan en las listas vinculantes para Colombia.


El GRUPO PETROMIL conserva todos los documentos relacionados con el funcionamiento del Sistema de Prevención y Gestión del Riesgo LA/FT/FPADM por un término no menor de diez (10) años, acorde con las normas legales en la materia. 


Finalmente, el GRUPO PETROMIL cuenta un gobierno corporativo y una Junta Directiva comprometida con la prevención y control del riesgo de LA/FT/FPADM, apoyado con la designación de un oficial de cumplimiento, quien vela por el efectivo, eficiente y oportuno funcionamiento del Sistema de Prevención y Gestión del Riesgo LA/FT/FPADM.

Política de Revelación de la Información

Política de Revelación de Información

1.     OBJETO


Este documento contiene la Política de Revelación de Información del Grupo Empresarial Petromil, (en adelante “GEP”), en atención a los estándares de gobierno corporativo y buenas prácticas de transparencia, el cual enmarca los lineamientos generales para la revelación de información financiera y no financiera del GEP.

La revelación de información es el principal mecanismo por medio del cual el GEP garantiza la transparencia, la ética, la rendición de cuentas y el respeto de los derechos de los accionistas y demás grupos de interés.


2.     ALCANCE


 La presente Política de Revelación de Información (en adelante “Política”) aplica a todas las empresas del GEP, incluyendo a los miembros de las Juntas Directivas de aquellas sociedades del GEP que por sus estatutos tienen conformado este órgano de administración, representantes legales, empleados vinculados al GEP, clientes, colaboradores y demás grupos de interés.


3.     PRINCIPIOS


 3.1. Principio de transparencia

Hace referencia al deber de proporcionar la información relevante del GEP de forma clara, oportuna y precisa, incluida la situación financiera, los resultados, la propiedad, sus órganos de gobierno y representación legal cuando la ley lo exija o se suministre de manera voluntaria.


3.2. Principio de confidencialidad

Información protegida, cuyo contenido no está disponible a terceros sin el consentimiento del GEP.


3.3. Principio de integridad

Hace referencia al deber de salvaguardar la exactitud y estado completo de la información.


3.4. Principio de disponibilidad

Garantizar que la información sea accesible y utilizable por solicitud de un tercero autorizado o por disposición legal.


3.5. Principio de buena fe

En virtud del cual se garantiza que el acceso a la información se hace con motivación honesta, leal y desprovista de cualquier intención dolosa o culposa.


3.6. Principio de facilitación

Facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información de carácter público, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo.


3.7. Principio de divulgación proactiva de información

Deber de promover y generar una cultura de trasparencia lo que conlleva a la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos voluntariamente o por disposición legal, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible, atendiendo a los límites razonables.


4.     DEFINICIONES


Información relevante: se entiende aquella cuya omisión o tergiversación puede influir en las decisiones económicas de quienes acceden a ella, que deba ser revelada de acuerdo con la normatividad vigente y las buenas prácticas de Gobierno Corporativo.


Información financiera: es el conjunto de información operacional, estratégica y cuantitativa que permite conocer y administrar flujos de caja, organizar presupuestos, analizar las inversiones y tomar decisiones financieras, generalmente emanada del área contable, que incluye: estados financieros, sus anexos, resultados económicos y en general, la situación financiera y contable del GEP.


Información no financiera: correspondiente a la situación jurídica, comercial y otros indicadores de contenido no financiero que deban ser conocidos por los diferentes grupos de interés en cumplimiento de la normatividad vigente y en observancia de las prácticas de buen Gobierno Corporativo que adopta el GEP.


Oficial de cumplimiento: es una persona natural, que fue designada por la empresa obligada con el fin de promover, desarrollar y velar por el cumplimiento de los procedimientos de prevención, actualización, y mitigación del riesgo LA/FT/FPADM.


5.     ORGANIZACIÓN: ROLES Y RESPONSABILIDADES


La Junta Directiva: como máximo órgano de gobierno, aprobará la Política de Revelación de la Información del GEP.


Comité de Gobierno Corporativo: será responsable de revisar la presente Política y de propender porque los accionistas y el público en general tengan acceso de manera completa, veraz, y oportuna a la información que deba revelarse.


Comité de Auditoría y Riesgos: será responsable de velar porque la revelación de la información financiera se haga en forma adecuada y se ajuste a lo dispuesto en la normatividad vigente, así como de supervisar la implementación de la Política de Revelación de la Información a través de las evaluaciones periódicas que realice la auditoría interna.


Presidencia Ejecutiva: el presidente ejecutivo será responsable de designar el vocero oficial del GEP encargado de revelar la información a medios de comunicación, de acuerdo con los temas y pertinencia de los pronunciamientos, previa aprobación del presidente ejecutivo de todo boletín o comunicado de prensa del GEP. El presidente ejecutivo definirá el protocolo para casa caso.


Vicepresidencias: los vicepresidentes del GEP serán responsables en la revelación de la información de: (i) velar a través de controles y mecanismos de gestión que las áreas o dependencia a su cargo, transmitan de manera clara, oportuna, veraz y completa la información sujeta a revelación a los grupos de interés y (ii) aprobar la información que se divulgue en la página web del GEP, cuyo contenido corresponda a las áreas o dependencias a su cargo.


En virtud de lo anterior, cada dependencia deberá identificar el alcance, los receptores de la información a relevar y las comunicaciones que requieren emitir, con un correcto uso del mensaje y de la imagen corporativa de las sociedades del GEP.


Área de Comunicación Corporativa: el equipo de comunicaciones una vez valide la finalidad, emisor y receptor de la información que requiera ser revelada al interior del GEP o al público en general será responsable de divulgar, publicar y actualizar la información en los canales de comunicación dispuestos por el GEP, tal y como son la página web, medios internos (correo electrónico, eventos de socialización, rueda de prensa, entre otros) que garanticen la difusión de la información.


Área de Tecnología: será responsable de la salvaguarda de la información, el mantenimiento técnico de la infraestructura, disponibilidad, integridad y alojamiento de la página web del GEP, así como de la seguridad de la información y de los medios dispuestos para realizar la revelación de esta.


Oficial de Cumplimiento: será el encargado de velar por la actualización y cumplimiento de la presente Política


Colaboradores: serán responsables de la adecuada conservación y protección de la información a su cargo, así como de la adopción, aplicación de todos los lineamientos de la presente Política, bajo el régimen legal y las determinaciones internas sujetas al deber de reserva, confidencialidad, integridad, disponibilidad de la información y datos personales.


El manejo adecuado de la comunicación es responsabilidad de cada colaborador del GEP y es su deber velar por que esta se enmarque en los valores corporativos del grupo.


6.     DISPOSICIONES GENERALES PARA LA REVELACIÓN DE INFORMACIÓN


La información relevante del GEP que deba ser revelada de acuerdo con la normatividad vigente y las buenas prácticas de Gobierno Corporativo, se clasifica como:

  • Información financiera.
  • Información no financiera.

La divulgación de la información, tanto financiera como no financiera, deberá cumplir de manera estricta con la regulación vigente y con la presente Política.

La información que se divulgue deberá ser clara, oportuna, veraz y completa, de tal forma que pueda ser fácilmente comprensible por cualquier persona o entidad que tenga derecho a acceder a la información. Adicional al compromiso de cumplir con altos estándares de revelación de información, el GEP acata el deber de guardar la diligencia de la información clasificada como reservada o confidencial. En ese sentido, el GEP no revelará al público información contentiva de secretos industriales, información de carácter personal, información privilegiada o confidencial o toda aquella que pueda poner en riesgo los negocios de las empresas integrantes del GEP, afectar a terceros o comprometer el cumplimiento de los objetivos estratégicos.

Dada la situación que, en el desarrollo de las actividades de las empresas integrantes del GEP, deba revelarse alguna información reservada o confidencial, se asegurará de contar con acuerdos de confidencialidad completos, suficientes y vinculantes con los terceros a quien se revele dicha información.


7.     CANALES DE REVELACIÓN DE INFORMACIÓN

 

7.1. Información para los accionistas


Con el fin de permitir que los accionistas conozcan la situación financiera y económica de las empresas integrantes del GEP y los distintos riesgos a los que están expuestas, el GEP divulgará información confiable a través de distintos mecanismos tales como:

  • Balances y reportes a las entidades de vigilancia y control.
  • Canales virtuales.
  • Publicación de los informes auditados cuando se considere necesario o solicite entidades de control.
  • Informe de gestión que se presenta ante la Asamblea de Accionistas. En los informes de gestión será importante mencionar los hallazgos materiales de la Revisoría Fiscal o la contraloría interna, cuando mencionados hallazgos pongan en riesgo la inversión de los accionistas.
  • Presentación de resultados trimestrales o cuando lo estimen pertinente los accionistas. La solicitud del accionista deberá ser atendida por la administración de forma clara, con diligencia y oportunidad, con base en lo establecido en la ley y en los estatutos sociales de las empresas integrantes del GEP.

Los auditores externos responderán ante los accionistas y se comprometerán ante el GEP a actuar con la debida diligencia profesional durante la realización de las respectivas auditorías.


7.2. Información para los demás grupos de interés


 

7.2.1.      Entes de control


Las empresas del GEP aportarán oportunamente la información requerida por los entes de control para que puedan llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control. La información suministrada estará sujeta a los principios de idoneidad, transparencia e integridad en todo momento.


7.2.2.      Público General


La compañía divulgará a través de su página web la siguiente información de interés del público:

  • Objetivos del GEP e información no financiera: historia, proyectos, objetivos comerciales, políticas, productos, segmentos, resultados en materia de ética empresarial, asuntos sociales y otros compromisos de interés público.
  • Información financiera: principales indicadores financieros del GEP, así como un informe ejecutivo anual de gestión del GEP, previamente aprobado por la asamblea general de accionistas.

La información se elaborará y se hará pública con arreglo a normas de alta calidad en materia de contabilidad.

  • Información sobre la administración: perfiles de los miembros de Junta Directiva y Alta Gerencia.
  • Estructuras y políticas de gobierno corporativo: incluido el contenido de todo código o política de gobierno corporativo y el procedimiento para su aplicación.

El acceso a la información sobre los beneficiarios finales del GEP será accesible, para los organismos reguladores y de vigilancia y/o para las autoridades judiciales y terceros en el marco de las relaciones comerciales, previa solicitud.


8.     CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN


Los empleados, colaboradores, miembros de la Junta Directiva y asesores del GEP deberán mantener la debida reserva sobre documentos de trabajo y la información confidencial que esté a su disposición. Por lo tanto, deberán controlar y evitar que se haga uso indebido de dicha información o que la misma sea conocida por personas que no tengan autorización para ello. Asimismo, no revelarán, ni transferirán a otros empleados o a terceras personas las tecnologías, metodologías, el know how y los secretos industriales, comerciales, financieros, estratégicos y de negocio que pertenezcan al GEP, sus clientes o proveedores, a los que haya tenido acceso con ocasión de sus cargos.


9.     COMUNICACIÓN Y DIVULGACIÓN


El GEP deberá incluir dentro de su plan de comunicaciones anual la divulgación de lo dispuesto en la presente Política a través material de apoyo, correos electrónicos y campañas. La presente política deberá ser publicada en la página web del GEP: https://www.petromil.com/  para consulta del público en general.


10.  FIRMAS DE ELABORACIÓN, REVISIÓN Y APROBACIÓN DEL DOCUMENTO


 Elaborado por:   Cindy Cotes Murgas –  Director Jurídico | Fecha:  10 de enero de 2023

Revisado por: Comité de Gobierno Corporativo | Fecha:   24 de enero de 2023

Aprobado por:  Junta Directiva y Asamblea de Accionistas | Fecha: 30 de marzo de 2023     

                                                                   

Declaración de cumplimiento Res. CREG 080-19 Petromil Gas
Código de Bueno Gobierno Corporativo

Código de Buen Gobierno Corporativo del Grupo Empresarial Petromil

Presentación

El presente código de buen gobierno corporativo fue elaborado conforme a los estatutos de las sociedades que conforman al Grupo Empresarial Petromil (en adelante, “GEP” o “el Grupo”), sus reglamentos de junta directiva y sus respectivos comités especializados en aquellas sociedades del Grupo que cuenten con este órgano de administración, siendo estos los cuerpos normativos de mayor jerarquía, primando frente a los demás documentos o disposiciones que posteriormente se expidan en el GEP o se relacionen en este Código.

 

1.     Objetivo del código de buen gobierno corporativo

En la búsqueda del desarrollo de las buenas prácticas gobernativas aplicables a las sociedades que conforman el Grupo, se ha elaborado el presente instrumento en aras de maximizar las buenas prácticas de gobierno, a través de una gestión eficiente de gobierno mediante los valores corporativos que destacan al GEP. El propósito del siguiente código de buen gobierno consiste en dirigir todas las acciones de los miembros pertenecientes al GEP: accionistas, miembros de junta directiva, representantes legales, revisores fiscales, empleados, contratistas; encaminadas a un propósito común de buen gobierno para afrontar los nuevos retos de sostenibilidad, adaptabilidad, eficiencia, dinámicas sociales cambiantes de la presente década. Lo anterior, con un fin común teleológico de carácter institucional que busca una armonía entre las buenas prácticas gobernativas, junto con la visión y misión institucional con el desarrollo empresarial eficiente, el bienestar común de todos los miembros del Grupo, la sociedad y el medio ambiente.

 

2.     Destinatarios del código de buen gobierno corporativo

Son destinatarios todos los colaboradores y miembros del Grupo, de tal forma que cualquier actuación de miembros de la asamblea general de accionistas, junta directiva, directivos, empleados, contratistas e inversionistas, debe realizarse conforme a las disposiciones de este código de buen gobierno corporativo, respetando los estatutos y la ley.

 

3.     Divulgación y cumplimiento

El presente código de buen gobierno corporativo es de obligatorio cumplimiento para sus destinatarios, razón por la cual se deberá divulgar con todos los colaboradores y miembros del Grupo, así como con la población en general.

Será responsabilidad del presidente ejecutivo y la junta directiva en aquellas sociedades del Grupo que cuenten con este órgano de administración, a través del comité de gobierno corporativo, garantizar la divulgación del presente código y velar por el cumplimiento de las disposiciones aquí señaladas. Para el efecto, la revisoría incluirá en su auditoría e informes el cumplimiento del presente código, y los accionistas podrán exigir el cumplimiento de las disposiciones que a continuación se detallan y que se encuentran alineadas a los estatutos sociales y la ley.

 

4.     Principios del código de buen gobierno corporativo

El gobierno corporativo enmarca dentro del respeto por las personas y el medio ambiente, la honestidad y la lealtad, creando relaciones comerciales duraderas. Nuestros valores son:

Identificación y marco de actuación Grupo Empresarial Petromil


Misión

Somos un grupo empresarial que integra de manera eficiente la cadena de abastecimiento, tanto mayorista como minorista de combustibles líquidos y gas mediante infraestructura y logística.

Somos la energía que brinda crecimiento y prosperidad”.


Visión

Estar entre las primeras mayoristas y ser el líder en soluciones logísticas y energéticas, apalancados en un modelo de negocio sostenible que integra segmentos, productos y servicios.

Capítulo I
Organización y Dirección de las sociedades

 

1.     Asamblea general de accionistas

El máximo órgano de administración transversal a todas las empresas que conforman el GEP es la asamblea general de accionistas que conforma respectivamente cada una de las sociedades pertenecientes al GEP.

 

a)    Composición

La asamblea general de accionistas estará compuesta por toda aquella persona, ya sea natural o jurídica que se encuentra debidamente inscrita en los libros de registros de accionistas, correspondientes a cada sociedad del GEP. Cada persona que tenga una acción será accionista y tendrá derecho a las prerrogativas que se encuentran reguladas en los estatutos y por ministerio de ley.

 

b)    Reuniones, convocatoria, y orden del día

Cada año, dentro de los tres (3) meses siguientes a la clausura del ejercicio y a más tardar el 31 de marzo del periodo correspondiente, el representante legal convocará a la reunión ordinaria de la asamblea general de accionistas. De igual forma, se efectuarán reuniones extraordinarias cuando las necesidades propias de las sociedades pertenecientes al GEP así lo ameriten.

 

Ahora bien, la asamblea general de accionistas podrá ser convocada por el presidente ejecutivo o por el revisor fiscal, según corresponda estatutariamente, mediante comunicación escrita dirigida a cada accionista con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles. Cuando se trate de aquellas sociedades que cuenten con junta directiva, esta también podrá realizar la convocatoria. Tal es el caso de Petróleos del Milenio S.A.S., Petromil Gas S.A.S y Avanade Capital Holding S.A.S.

 

Por su parte, las reuniones extraordinarias deberán convocarse con dos (2) días comunes de anticipación a la fecha de la correspondiente reunión. Así mismo, uno o varios accionistas que representen por lo menos el veinte por ciento (20%) de las acciones suscritas podrán solicitarle al presidente ejecutivo que convoque a una reunión ordinaria o extraordinaria de la asamblea general de accionistas, cuando lo estimen conveniente. En todo caso, en la convocatoria a las reuniones extraordinarias deberá indicarse el temario o asuntos que han de ser tratados en ellas.

 

c)    Derecho de los accionistas

Cada acción concederá al accionista las siguientes prerrogativas:

  • Participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas y votar en ella;
  • Recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de ejercicio, con sujeción a lo dispuesto en la ley o en los estatutos;
  • Negociar libremente las acciones dentro del marco de las restricciones estatutarias para la negociación de las acciones;
  • Acceso durante todo el año a la totalidad de la información de naturaleza financiera, contable, legal y comercial relacionada con el funcionamiento de la sociedad;
  • Recibir una parte proporcional de los activos sociales al tiempo de la liquidación, una vez pagado el pasivo externo de la sociedad, y;
  • Todos aquellos que establezcan la ley y los estatutos.
d)    Quórum deliberatorio y decisorio

La asamblea general de accionistas deliberará y decidirá con un número singular o plural de accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones suscritas con derecho a voto. Ello salvo se trate de aquellas decisiones que estatutariamente requieren del voto favorable de uno o más accionistas que representen por lo menos el setenta por ciento (70%) de las acciones suscritas.

 

e)    Actas

Las memorias y decisiones tomadas en la asamblea general de accionistas deberán constar en actas aprobadas por la misma, o mediante las personas designas para ello dentro de la reunión. Además, deberán incluir información acerca de la fecha, hora y lugar de la reunión, el orden del día, las personas designadas como presidente y secretario de la asamblea, la identidad de los accionistas presentes o de sus representantes o apoderados, los documentos e informes sometidos a consideración de los accionistas, la síntesis de las deliberaciones llevadas a cabo, la transcripción de las propuestas presentadas ante la asamblea general de accionistas  y el número de votos emitidos a favor, en contra y en blanco respecto de cada una de tales propuestas. Finalmente, las actas deberán ser firmadas por el presidente y el secretario de la asamblea, y su copia será prueba suficiente de los hechos que consten en ellas.

 

 

2.     Junta directiva

 

La junta directiva es un órgano colegiado intermediario entre la asamblea general de accionistas y los representantes legales de las sociedades que por sus estatutos tienen conformado este órgano de administración. Las sociedades pertenecientes al GEP donde está conformado este órgano son: AVANADE CAPITAL HOLDING S.A.S., PETRÓLEOS DEL MILENIO S.A.S. y PETROMIL GAS S.A.S E.S.P. (En adelante “Las sociedades”).

 

Dentro del gobierno corporativo del GEP, la junta directiva desempeña un papel clave como la instancia de gobierno objetiva cuya finalidad consiste en el direccionamiento hacia futuro de las sociedades de manera estratégica, entendiendo las necesidades y retos a afrontar, para así propender por un bienestar general de todos los miembros pertenecientes al GEP. En ese orden de ideas, la finalidad de este este órgano de gobierno es el cumplimiento de las directrices que le delega la asamblea general de accionistas para el correcto funcionamiento de la gestión social.

 

 

a)    Composición y designación de sus miembros

La junta directiva perteneciente a las sociedades está integrada conforme a los estatutos de cada una. Sin embargo, es de anotar que todos sus miembros son elegidos por la asamblea general de accionistas mediante el sistema de cociente electoral, pudiendo sus miembros ser reelegidos por periodos indefinidos. La asamblea general de accionistas también designará al presidente de la junta directiva y este a su vez elegirá un asesor, de ser el caso. Las personas que integren la junta directiva se les denominará “Directores” y podrán estar ligados entre sí por matrimonio, o por parentesco de consanguinidad, afinidad o civil.

 

b)    Requisitos de los miembros de junta directiva

La asamblea general de accionistas tendrá en cuenta los siguientes aspectos para la elección de los miembros de junta directiva:

 

  1. La edad máxima de elección para ingresar a la junta directiva es de setenta (70) años.
  2. Se debe acreditar experiencia en participación de juntas directivas de empresas comparables.
  3. El interesado no podrá, directamente o por interpuesta persona, participar en actividades que impliquen competencia con el Grupo o cualquiera de sus filiales.
  4. La persona que tenga la calidad de miembro de junta directiva en cinco (5) sociedades anónimas deberá manifestar expresamente su intención de renunciar a una de ellas en caso de ser elegido miembro de junta, y presentar la respectiva renuncia una vez ocurrida la elección.

 c)     Funciones de la junta directiva

Son funciones de la junta directiva las siguientes:

 

  1. Proveer el desarrollo y cumplimiento del objeto social, asumiendo la dirección general de la gestión de los negocios de las sociedades, con sujeción a las normas y criterios generales adoptados por la asamblea general de accionistas;
  1. Nombrar al presidente ejecutivo y a su suplente, y al gerente administrativo y financiero, y fijar sus remuneraciones;
  1. Nombrar al director jurídico y su suplente, y fijar sus remuneraciones;
  1. Servir de órgano consultor de la administración;
  1. Presentar a la asamblea general de accionistas informe sobre la situación financiera y económica de las sociedades;
  1. Rendir cuentas a la asamblea general de accionistas en la forma y oportunidades que la ley determine;
  1. Autorizar al presidente ejecutivo para comprometer a las sociedades, dentro del marco de restricciones estatutarias, en cualquier acto o contrato cuya cuantía supere los umbrales indicados en los estatutos de cada sociedad;
  1. Autorizar al gerente administrativo y financiero para comprometer a las sociedades del Grupo en cualquier acto o contrato conforme a los límites establecidos en los estatutos;
  1. Autorizar la compra de acciones en otras sociedades;
  1. Autorizar al presidente ejecutivo, a los vicepresidentes y al gerente administrativo y financiero para que, cualquiera que sea la cuantía del acto o contrato, enajene activos fijos del Grupo, constituya gravámenes sobre éstos, otorgue avales para garantizar obligaciones contraídas por terceros, entendiendo por terceros cualquier sociedad no perteneciente al GEP. Los avales para garantizar obligaciones de sociedades pertenecientes al Grupo no requerirán autorización de la junta directiva cualquiera que sea su cuantía;
  1. Presentar a la asamblea general de accionistas, en unión de los demás administradores, el inventario y el balance general de cada ejercicio, con el detalle completo de la cuenta de pérdidas y ganancias, el proyecto de distribución de utilidades y los demás documentos que la ley exija;
  1. Examinar cuando a bien lo tenga por sí o por comisionados de su seno los libros, comprobantes y demás documentos sociales;
  1. Expedir los reglamentos de emisión y colocación de acciones en los casos en que en los estatutos sociales se le confiera esa competencia;
  1. Delegar en el presidente ejecutivo, vicepresidentes y/o gerente administrativo y financiero, para casos específicos, alguna(s) de sus funciones, siempre que la ley no lo prohíba, y autorizarlos para celebrar los actos a que se encuentran limitados;
  1. Velar por el recto cumplimiento de los estatutos sociales;
  1. Aprobar el manual de autorizaciones y delegaciones que regirá al interior de la sociedad respecto de las atribuciones que la junta directiva y el presidente ejecutivo tengan a bien delegar en empleados de la organización;
  1. Autorizar la apertura de agencias, sucursales, establecimientos de comercio, designando o removiendo libremente sus representantes o administradores;
  1. Darse su propio reglamento y aprobar todas las políticas, códigos y medidas que tengan por finalidad asegurar la adopción de las mejores prácticas de buen gobierno corporativo en la sociedad; y
  1. Las demás que le sean designadas por la asamblea general de accionistas, los estatutos y la ley.
 

d)    Reglamento de la junta directiva

Los miembros pertenecientes a la junta directiva estarán sujetos a un reglamento donde se determinan los principios que deben regir el funcionamiento de la junta directiva de las sociedades y las normas de conducta de sus miembros. Asimismo, se establecen reglas aplicables a su organización, a fin de dotar de eficacia y transparencia sus actuaciones, fortalecer sus mecanismos de control y propender por la protección de los accionistas. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en los estatutos sociales y la ley aplicable.

 

e)     Comités de junta directiva

Los comités son órganos especializados de estudio y apoyo a la gestión de la junta directiva en las materias que constituyen las funciones de cada uno y actuarán con criterio de independencia y transparencia frente a la administración, en desarrollo de los principios generales e instrucciones que le imparta la junta directiva. Estos comités estarán presentes en las sociedades y son respectivamente:

 

 

                        i.  Comité de auditoría y riesgos

El comité de auditoría y riesgos se encarga de fomentar una cultura de control en las sociedades, velar por la implementación y cumplimiento del Sistema de Control Interno de la Sociedad (SCI), supervisar el cumplimiento del programa de auditoría interna de las sociedades, evaluar integralmente la totalidad de sus áreas, velar porque la preparación, presentación y revelación de la información financiera se ajuste a lo dispuesto en la ley y, por último, asistir a la junta directiva en garantizar una adecuada gestión de riesgos de la sociedad.

El comité tiene asignado las siguientes funciones principales:

 

 

En relación con los riesgos:

 

  1. Informar sobre sus actuaciones a la asamblea general de accionistas, por intermedio de la junta directiva, y atender los requerimientos que en ella planteen los accionistas en materia de su competencia.
  1. Promover que las sociedades realicen una adecuada gestión de riesgos, utilizando metodologías, herramientas y modelos avanzados de reconocido valor técnico.
  1. Revisar y evaluar la integridad y la adecuación de la función de gestión de riesgos de las sociedades, incluyendo sus distintos componentes, formulando las iniciativas de mejora que considere necesarias sobre la infraestructura y los sistemas internos de control y gestión de los riesgos.
  1. Analizar y valorar la gestión periódica de riesgos en las sociedades, entre otros, en función de: los resultados del modelo interno de solvencia, los principales indicadores de riesgos, los resultados del modelo de valoración económica, la dinámica del nivel de exposición en los riesgos prioritarios relativa a los límites establecidos, efectividad y eficiencia de los mecanismos de control, y el cumplimiento de las políticas de gestión de riesgos.
  1. Apoyar a la junta directiva en la definición y actualización de las políticas que rigen el sistema de gestión integral de riesgos de las sociedades, así como implementar los manuales de gestión de riesgos con estándares previstos por las superintendencias respectivas.
  1. Hacer seguimiento y pronunciarse sobre el perfil de riesgo de la organización y su tendencia en el tiempo.
  1. Sugerir a la junta directiva las acciones a tomar para el adecuado funcionamiento del sistema de gestión integral de riesgos.
  1. Estudiar de forma integrada y correlacionada los niveles de exposición de los riesgos prioritarios de las sociedades.
  1. Implementar el manual de políticas SARLAFT.
  1. Velar por la realización de actividades coordinadas y una buena comunicación entre el comité y la junta directiva.
  1. Realizar todas aquellas actividades y adoptar las decisiones que le sean delegadas o solicitadas por la junta directiva en materia de gestión de riesgos.

En relación con la auditoría:

 

  1. Proponer para aprobación de la junta directiva, la estructura, procedimientos y metodologías necesarios para el funcionamiento del SCI.
  1. Evaluar la efectividad de la estructura del control interno de las sociedades, de forma tal que se pueda determinar si los procedimientos diseñados protegen razonablemente sus activos, y si existen controles para verificar que las transacciones están siendo adecuadamente autorizadas y registradas. 
  1. Informar a la junta directiva sobre el incumplimiento de la obligación de los administradores de suministrar la información requerida por los órganos de control para la realización de sus funciones.
  1. Estudiar los estados financieros y elaborar el informe correspondiente para someterlo a consideración de la junta directiva, con base en la evaluación no solo de los proyectos correspondientes, con sus notas, sino también de los dictámenes, observaciones de las entidades de control, resultados, evaluaciones efectuadas por los comités competentes y demás documentos relacionados con los mismos.
  1. Proponer a la junta directiva programas y controles para prevenir, detectar y responder adecuadamente a los riesgos de fraude y mala conducta. Ello entendiendo por fraude un acto intencionado cometido para obtener una ganancia ilícita, y mala conducta como la violación de leyes, reglamentos o políticas internas.
  1. Hacer seguimiento al cumplimiento de las instrucciones dadas por la junta directiva en relación con el SCI.
  1. Proponer a la junta directiva, para su sometimiento a la asamblea general de accionistas, las políticas para designación del revisor fiscal, los candidatos para su designación y las condiciones de su contratación y, en su caso, la revocación o no renovación de este.
  1. Recibir el informe final del revisor fiscal y estudiar los estados financieros para someterlos a consideración de la junta directiva, sin perjuicio de las funciones atribuidas por la normativa al revisor fiscal y a la alta gerencia. En caso de que el informe contenga salvedades u opiniones desfavorables deberá emitir un pronunciamiento sobre su contenido y alcance, el cual se dará a conocer a los accionistas.
  1. Velar porque los criterios contables vigentes se apliquen adecuadamente en la elaboración de los estados financieros que la junta directiva presenta a la asamblea general, y en la preparación de información interna confiable para la toma de decisiones.
  1. Presentar y someter a consideración de la junta directiva y/o al presidente ejecutivo las recomendaciones que surjan de las valoraciones efectuadas.
 

                      ii.   Comité comercial y estratégico

 

Este comité se encargará de apoyar a la junta directiva y a la administración en el análisis de los negocios de las sociedades, las inversiones, sus resultados, la formulación de las estrategias comerciales, y en la elaboración y seguimiento al plan anual de negocios. Las funciones asignadas del comité son las siguientes:

 

 

  1. Apoyar a la administración en la elaboración y formulación del plan anual de negocios.
  1. Revisar los modelos generales y parámetros de medición de rentabilidad de los distintos negocios que ordinariamente desarrolla la sociedad y proponer los ajustes que considere convenientes.
  1. Revisar previamente la razonabilidad, rentabilidad y necesidad de todas las inversiones en activos que se proponga realizar la sociedad y que deban ser aprobadas por la junta directiva o la asamblea de accionistas.
  1. Revisar las políticas de la sociedad en materia de compras y contratación, al igual que las relativas a venta de productos y servicios y contratos de distribución.
  1. Proponer y/o revisar las estratégicas corporativas para alinear la gestión comercial de las distintas unidades de negocio con la visión de las sociedades, sus objetivos particulares y el plan de negocios.
  1. Analizar y formular recomendaciones sobre la estructuración de los negocios que se proponga adelantar la sociedad.
 

                    iii.   Comité financiero

 

El comité financiero se encarga de evaluar la gestión financiera, evaluar los aspectos contables y financieros de nuevos negocios, definir metas en cumplimiento de los indicadores financieros, la planeación financiera y hacer recomendaciones puntuales a la junta directiva sobre dichos aspectos. Las funciones asignadas del comité son las siguientes:

 

 

  1. Recomendar la inversión, desinversión o proyectos que superen los cinco mil (5.000) SMLMV.
  1. Recomendar a la junta directiva la aprobación de las políticas financieras y de inversión de las sociedades.
  1. Hacer recomendaciones sobre negocios con vinculados económicos, para lo cual deberá verificar que las mismas se realicen en condiciones de mercado.
  1. Revisar, evaluar y hacer seguimiento a los estados financieros individuales y consolidados de las sociedades.
  1. Revisar y recomendar el presupuesto anual y el plan de negocios, y hacer seguimiento a su ejecución.
  1. Analizar y recomendar las opciones de financiamiento de las sociedades, reestructuración de deuda, mercado objetivo, costo de capital y su nivel de endeudamiento, entre otras.
  1. Revisar y recomendar metodologías para el control financiero, tales como cálculo de exposición cambiaria, y análisis de liquidez.
  1. Proponer a la junta la adopción de modificaciones a las políticas contables.
  1. Presentar y someter a consideración de la junta directiva o al presidente ejecutivo las recomendaciones que surjan de las valoraciones efectuadas.
 

                     iv.   Comité de gobierno corporativo

 

Este comité se encarga de recomendar a la junta directiva la adopción de buenas prácticas en materia de gobierno corporativo de las sociedades, y realiza seguimiento a las mismas. El comité también tiene por finalidad promover la adopción de políticas, procedimientos y demás normas orientadas al buen gobierno para que las sociedades continúen realizando adecuadamente su objeto social y alcance cabalmente sus objetivos estratégicos, dentro del marco estatutario y legal que rigen su actividad. Las funciones principales asignadas a este comité son las siguientes:

 

 

  1. Presentar a la junta directiva un informe anual del comité de gobierno corporativo.
  1. Conocer de la existencia de conflictos de interés de los miembros de junta directiva. En caso de que efectivamente se presenten situaciones reales o potenciales de conflictos de interés, éstas le serán informadas a la asamblea.
  1. Conocer de la existencia de conflictos de interés de los representantes legales, administradores de las sociedades y demás funcionarios.
  1. Constituirse como comité de ética cuando el hecho denunciado involucre al presidente ejecutivo, vicepresidentes o auditor de las sociedades y demás ejecutivos claves definidos por el Grupo.
  1. Estudiar las propuestas de reforma a los estatutos y código de buen gobierno que tengan relación con el gobierno de las sociedades y presentar a consideración de la junta directiva las modificaciones, actualizaciones y derogatorias de las disposiciones a consideración de la junta directiva que sean necesarias.
  1. Revisar que las prácticas de gobierno corporativo de las sociedades, la conducta y comportamiento empresarial y administrativo, se ajusten a lo previsto en el código de buen gobierno.

 

f)     Actas de junta directiva

Después de cada reunión, incluyendo las que se celebren de manera no presencial o cuando el sentido del voto se exprese por escrito, el secretario levantará el proyecto de acta, que remitirá a los integrantes de la junta directiva para su consideración y observaciones.

 

 

El texto del acta, una vez ajustado, será sometido a aprobación de la junta y una vez aprobadas, las actas serán asentadas en los respectivos libros y serán firmadas por el presidente de la junta directiva y el secretario. Tratándose de reuniones no presenciales o del mecanismo señalado en el artículo 19 de la Ley 222 de 1995, las actas serán firmadas por el presidente de las sociedades y el secretario. También podrán aprobarse las actas al término de la reunión, en cuyo caso el secretario presentará el texto definitivo a consideración de los miembros, después de un receso para estos fines. El secretario podrá certificar acerca de asuntos que hayan sido aprobados en la respectiva reunión de junta directiva, aún sin haberse aprobado el acta correspondiente.

 

 

En las actas se harán constar el sentido de las deliberaciones, las posiciones particulares expresadas por cada director sobre los temas tratados, las recomendaciones formuladas por estos, las tareas o instrucciones impartidas al presidente ejecutivo y a los demás miembros del equipo de dirección, el sentido del voto individual en cada caso en que sea requerido y cualquier constancia que los directores soliciten plasmar en el acta. Igualmente se identificarán los soportes que sirvieron de base para la toma de decisiones, así como las razones de conformidad o disconformidad que expresen los directores. Las actas diligenciadas se llevarán en el libro de actas de la junta directiva, el cual se conserva en el domicilio principal de las sociedades.

 

 

g)    Evaluación y gestión de cumplimiento de la junta directiva

La gestión de la junta directiva como órgano colegiado, la de sus comités y de sus directores se evaluará anualmente a través de ejercicios de autoevaluación. La autoevaluación de la junta directiva tendrá en cuenta el seguimiento que realicen a los principales aspectos de las sociedades, la evaluación de sus tareas y su contribución para definir las estrategias y proyección del Grupo, sujeción de sus actuaciones a los principios corporativos, cumplimiento de lo establecido en el código de buen gobierno, participación en espacios de formación programados, conocimiento sobre las sociedades, asistencia a las reuniones, y participación activa en la toma de decisiones. Los resultados de dicha evaluación serán presentados por el presidente de la sociedad a la asamblea general de accionistas en el informe de gestión.

 

 

h)    Remuneración de los miembros de junta directiva

La remuneración de los miembros de junta directiva será aprobada por la asamblea, en atención a los criterios objetivos establecidos dentro del reglamento de junta directiva y los estándares de buen gobierno corporativo del GEP.

 

 

i)      Remuneración de los miembros de Comités

Los miembros del comité tendrán derecho a una remuneración independiente, en las condiciones que fije la junta directiva.

 

3.     Resolución de conflictos

 

Todos los conflictos que surjan entre los accionistas por razón del contrato social, salvo las excepciones legales, serán dirimidos conforme las reglas contenidas en los acuerdos privados por ellos celebrados y conforme a los estatutos de cada sociedad. Así mismo, la impugnación de las determinaciones adoptadas por la asamblea general de accionistas deberá adelantarse ante un tribunal arbitral conformado por un árbitro, el cual será designado por acuerdo de las partes, o en su defecto, por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla. El árbitro designado será abogado inscrito, fallará en derecho y se sujetará a las tarifas previstas por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de Barranquilla. El tribunal arbitral tendrá como sede el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de Barranquilla, se regirá por las leyes colombianas y de acuerdo con el reglamento del aludido centro de conciliación y arbitraje.

 

4.     Representación legal

 

La personaría jurídica de las sociedades pertenecientes al GEP estará a cargo de los representes legales que así designe la junta directiva. Los representantes legales son las personas quienes, debido a las facultades otorgadas en los estatutos, están facultados para actuar en nombre de las sociedades internamente y frente a terceros.

 

a)    Representantes legales

La representación legal de cada una de las sociedades pertenecientes al Grupo es ejercida por un presidente ejecutivo. Sin embargo, esta representación también se encuentra en cabeza de la vicepresidencia, gerencia y dirección jurídica con sus respectivos suplentes, dentro de las normas y límites estatutarios.

 

b)    Funciones de los representantes legales

Conforme a los estatutos y a la organización de las sociedades pertenecientes al GEP se establecen las siguientes funciones de los representantes legales según el cargo:

 

Presidente ejecutivo

 

El presidente ejecutivo ejercerá las funciones propias de su cargo tal y como se especifiquen en su contrato, en el manual de funciones, en los estatutos y en especial las siguientes:

 

 

  1. Representar a la sociedad judicial y extrajudicialmente ante los asociados, terceros y toda clase de autoridades judiciales y administrativas;
  1. Ejecutar las decisiones de la asamblea general de accionistas y/o de la junta directiva;
  1. Celebrar cualquier acto o contrato comprendido dentro del objeto social conforme a los límites y restricciones estatutarias;
  1. Presentar a la asamblea general de accionistas, en sus reuniones ordinarias, los estados financieros de fin de ejercicio, con sus correspondientes anexos, incluido un informe que describa los principales riesgos a los que está expuesta la sociedad;
  1. Previa aprobación de la junta directiva y/o asamblea general de accionistas, enajenar los activos fijos de las sociedades y constituir gravámenes sobre estos y/o avalar préstamos de terceros entendiendo por terceros cualquier sociedad no perteneciente al GEP. Para avalar préstamos de sociedades pertenecientes al GEP, sin importar la cuantía, no requerirá autorización de la junta directiva y/o de la asamblea general de accionistas;
  1. Nombrar y remover los empleados de las sociedades cuya designación o remoción no corresponda a la asamblea general de accionistas o a la junta directiva;
  1. Delegar determinadas funciones propias de su cargo dentro de los límites señalados en los estatutos y conforme al manual de delegaciones y autorizaciones aprobado por la junta directiva;
  1. Velar porque todos los empleados de la sociedades cumplan estrictamente sus deberes y poner en conocimiento de la asamblea general de accionistas o junta directiva las irregularidades o faltas graves que ocurran sobre este particular;
  1. Convocar la asamblea general de accionistas a sus reuniones ordinarias y extraordinarias cuando lo juzgue necesario o conveniente;
  1. Convocar la junta directiva a sus reuniones ordinarias y extraordinarias cuando lo juzgue necesario o conveniente;
  1. Presentar a la junta directiva y/o asamblea general de accionistas los estados financieros de prueba y suministrarle los informes que esta solicite en relación con las sociedades y las actividades sociales;
  1. Presentar a la junta directiva y/o asamblea general de accionistas un balance general con su estado de pérdidas y ganancias, junto con los comprobantes del caso, el inventario de las existencias y un informe documentado acerca de los negocios de las sociedades;
  1. Tomar todas las medidas que reclamen la conservación de los bienes sociales;
  1. Cumplir y hacer cumplir oportunamente los requisitos o exigencias legales que se relacionen con el funcionamiento y las actividades de las sociedades;
  1. Ejercer las demás funciones que le atribuya la ley y los estatutos, o le delegue la asamblea general de accionistas y la junta directiva.
 

Suplente del presidente ejecutivo

El presidente ejecutivo tendrá un suplente, quien lo reemplazará en sus faltas temporales, absolutas o meramente accidentales, con idénticas facultades, derechos y obligaciones que los estatutos establecen para el presidente ejecutivo. El suplente del presidente ejecutivo no tendrá que acreditar en ningún caso la ausencia del presidente ejecutivo para ejercer sus funciones.

 

Vicepresidentes

Los vicepresidentes tendrán las mismas facultades de representación legal del presidente ejecutivo. Podrán celebrar cualquier acto o contrato comprendido dentro del objeto social cuya cuantía no supere el equivalente a once mil (11.000) SMLMV. En los casos que excedan dicha cuantía se requerirá aprobación de la junta directiva.

 

Cuando se trate se trate de contratos de suministro o compraventa de combustibles líquidos derivados del petróleo, contratos de suministro o compraventa de biocombustibles y contratos de arrendamiento de tanques para el almacenamiento de combustibles líquidos derivados del petróleo, siempre que sus estatutos y objeto social se lo permitan, no tendrá restricción alguna en cuantía para su celebración.

 

Los vicepresidentes requerirán aprobación de la junta directiva y/o asamblea general de accionistas  para, cualquiera que sea la cuantía del acto o contrato, enajenar activos fijos de la sociedad, constituir gravámenes sobre estos u otorgar avales para garantizar obligaciones contraídas por terceros, entendiendo por terceros cualquier sociedad no perteneciente al Grupo; los avales para garantizar obligaciones de sociedades pertenecientes al Grupo no requerirán autorización de la junta directiva y/o asamblea general de accionistas  cualquiera que sea su cuantía.

 

Gerente

El gerente tendrá las mismas facultades de representación legal del presidente ejecutivo. Podrá celebrar cualquier acto o contrato comprendido dentro del objeto social, cuya cuantía no supere los límites establecidos en los estatutos. En los casos que excedan dicha cuantía se requerirá aprobación de la junta directiva y/o asamblea general de accionistas.

 

Cuando se trate de contratos de suministro o compraventa de combustibles líquidos derivados del petróleo, contratos de suministro o compraventa de biocombustibles y contratos de arrendamiento de tanques para el almacenamiento de combustibles líquidos derivados del petróleo, siempre que sus estatutos y objeto social se lo permitan, no tendrá restricción alguna en cuantía para su celebración.

 

El gerente requerirá aprobación de la junta directiva, asamblea general de accionistas  para, cualquiera que sea la cuantía del acto o contrato, enajenar activos fijos de las sociedades, constituir gravámenes sobre estos u otorgar avales para garantizar obligaciones contraídas por terceros, entendiendo por terceros cualquier sociedad no perteneciente al Grupo; los avales para garantizar obligaciones de sociedades pertenecientes al Grupo no requerirán autorización de la junta directiva y/o asamblea general de accionistas  cualquiera que sea su cuantía.

 

Suplente del Gerente

El gerente tendrá un suplente, quien lo reemplazará en sus faltas temporales, absolutas o meramente accidentales, con idénticas facultades, derechos y obligaciones que estos estatutos establecen para el gerente. El suplente del Gerente no tendrá que acreditar en ningún caso la ausencia del gerente para ejercer sus funciones.

 

Director jurídico y suplente del director jurídico

Las sociedades tendrán un director jurídico, con su respectivo suplente, que ejercerán la representación legal judicial de las sociedades. El director jurídico y su suplente tendrán las siguientes funciones que en todo caso podrán ser también asumidas por el presidente ejecutivo, vicepresidentes o el gerente: 

 

  1. Representar a las sociedades ante todos los jueces y tribunales de la república de Colombia, incluyendo la Fiscalía General de la Nación y tribunales arbitrales en cualquier acción, incidente, denuncia, investigación, demanda o proceso, bien sea como demandante, demandado, denunciante, denunciado o sindicado, así como para solicitar la tutela de los derechos constitucionales fundamentales de las sociedades en el evento en que los mismos sean violados o amenazados;
 
  1. Representar a las sociedades ante cualquier autoridad administrativa, cambiaria, policiva, penal u organismo de control de los órdenes nacional, departamental, distrital o municipal, en toda clase de asuntos administrativos, incluyendo la facultad de presentar peticiones e interponer toda clase de recursos en la vía gubernativa;
 
  1. Suscribir en representación de las sociedades todo tipo de declaraciones tributarias, cambiarias y aduaneras e intervenir en representación de las sociedades en todo tipo de procesos y actuaciones administrativas que tengan por objeto el pago de impuestos, tasas y contribuciones nacionales, departamentales, municipales y distritales, así como sanciones de cualquier índole;
 
  1. Representar a las sociedades judicial y extrajudicialmente, sea ante cualquier corporación, entidad, funcionario o empleado de la rama ejecutiva y sus organismos vinculados o adscritos; de la rama judicial; y de la rama legislativa del poder público, en cualquier petición, actuación, diligencia, o proceso, sea como demandado o como coadyuvante de cualquier da las partes, para iniciar y seguir hasta su terminación los procesos, actos diligencias y actuaciones respectivas, sea directamente o a través de apoderado;
 
  1. Asumir la personería jurídica de las sociedades cuando lo estime conveniente y necesario, de tal modo que en ningún caso quede sin representación en los negocios propios de la actividad judicial;
 
  1. Representar a las sociedades en audiencias de conciliación y absolver interrogatorios de parte;
 
  1. Ejercer las funciones de secretaría general para las reuniones de asamblea general de accionistas y junta directiva,
 
  1. Fungir como secretario de las reuniones de asamblea general de accionistas y junta directiva;
 
  1. Custodiar y mantener actualizados los libros societarios del Grupo y;
 
  1. En general adelantar cualquier actuación que sea requerida para el ejercicio efectivo de sus funciones.
 

c)     Limitantes de los Representantes legales

Para la toma de ciertas decisiones debido a la naturaleza y cuantía, los representantes legales de las sociedades pertenecientes al GEP estarán limitados para ejercer múltiples actos según lo defina los estatutos de cada sociedad. En estos casos de deberán solicitar aprobación según sea el caso a la asamblea general de accionistas, o a la junta directiva respectiva.

 

d)    Responsabilidad de los administradores

En atención al artículo 22 de la Ley 222 de 1995, son administradores: “el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones”. En este orden de ideas, los administradores responderán en los términos del artículo 24 de la Ley 222 de 1995:

[…]

Los administradores responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros. No    estarán sujetos a dicha responsabilidad, quienes no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión o hayan votado en contra, siempre y cuando no la ejecuten. En los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o de los estatutos, se presumirá la culpa del administrador. De igual manera se presumirá la culpa cuando los administradores hayan propuesto o ejecutado la decisión sobre distribución de utilidades en contravención a lo prescrito en el artículo 151 del Código de Comercio y demás normas sobre la materia. En estos casos el administrador responderá por las sumas dejadas de repartir o distribuidas en exceso y por los perjuicios a que haya lugar. Si el administrador es persona jurídica, la responsabilidad respectiva será de ella y de quien actúe como su representante legal.

Se tendrán por no escritas las cláusulas del contrato social que tiendan a absolver a los administradores de las responsabilidades ante dichas o a limitarlas al importe de las cauciones que hayan prestado para ejercer sus cargos.”

 

e)     Nombramiento de los representantes legales

El nombramiento del presidente ejecutivo, y su suplente, los vicepresidentes, el gerente y su suplente, el director jurídico y sus suplentes, serán designados por la junta directiva de las sociedades, y el suplente del gerente será nombrado por la asamblea general de accionistas. En todo caso las sociedades pertenecientes al GEP que no tengan conformada la junta directiva, los nombramientos de los representantes legales será realizados por la asamblea general de accionistas de cada sociedad respectiva. Su designación y nombramiento deberá estar acompañada del acta respectiva donde conste dicho nombramiento, y deberá ser inscrito ante el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Barranquilla.

 

f)     Remuneración de los representantes legales

La remuneración de los representantes legales se realizará conforme a la política de remuneración establecida por parte de la junta directiva.

Capítulo II
Estructura de control y gestión de riesgos

 

La estructura de gestión de riesgos es la base del modelo de gobernabilidad y muestra los roles involucrados en la implementación de todas las actividades necesarias para un sistema integral de gestión de riesgos, así como la rendición de cuentas, el flujo de información y el desempeño adecuado requerido para reducir la exposición de la organización y lograr resultados de manera estructurada.

 

Sección 1: control externo

 

1.1.  Revisor fiscal

Los revisores fiscales cumplirán con las responsabilidades asignadas en los estatutos y reglamentos, así como las funciones establecidas para los contadores públicos en las normas que regulan el ejercicio de la profesión. Esto incluye el cumplimiento del artículo 43 de la Ley 79 de 1988, el artículo 41 del Decreto 1481 de 1989, el artículo 40 del Decreto 1480 de 1989 y otras normas relacionadas.

Las funciones de la revisoría fiscal están claramente establecidas en la ley, en particular en el artículo 207 del Código de Comercio. Este artículo destaca específicamente la obligación de informar a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) sobre las operaciones sospechosas que se detecten en el curso normal de sus labores, de acuerdo con el numeral 10 de dicho artículo. Así mismo, dentro de sus responsabilidades se encuentra inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de estos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título.

 

1.2.  Entidades de inspección y vigilancia

Actualmente, ejercen su control e inspección sobre el Grupo las superintendencias de servicios públicos domiciliarios, de sociedades, y de transporte. Ello sin perjuicio de los demás entes con funciones de inspección, vigilancia y control tales como la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

 

 

Sección 2: controles internos

 

1.1.  Junta directiva:  

Esta es la llamada a promover la cultura de gestión de los riesgos y controles al interior de cada sociedad que integra al Grupo.

 

1.2.  Comité de gobierno corporativo:

Como se mencionó previamente, el comité es el ente responsable de revisar, actualizar y propender por el cumplimiento del presente código, así como de los lineamientos que aquí se describen.

 

1.3.  Comité de auditoría y riesgos:

Además de lo señalado anteriormente, este comité funge como un control interno puesto que dentro de sus funciones encontramos el examinar las tendencias de riesgo, comunicar los cambios en el entorno y en las condiciones de riesgo del Grupo, asegurar el cumplimiento del modelo de gobernabilidad en la gestión de riesgos, facilitar el flujo de información y asegurar la rendición de cuentas, entre otras responsabilidades, con el fin de establecer una base sólida para la ejecución del proceso de gestión de riesgos.

 

1.4 Contraloría interna:

A su cargo está garantizar un seguimiento sobre la efectividad de las actividades de gestión integral de riesgos, evaluar el avance de los planes de tratamiento y los controles de los riesgos identificados.

Capítulo III
Protección y seguridad de la información

 

El Grupo cuenta con herramientas y aplicativos tecnológicos para la protección, conservación y el acceso de la información. Adicionalmente, mediante la consolidación de los datos y archivos, estas herramientas permiten generar indicadores y alertas a partir de los cuales se pueda inferir o advertir la existencia de situaciones que no se ajusten a las pautas de normalidad establecidas por Petromil.

Por otra parte, el Grupo ha establecido procedimientos y políticas para la protección y seguridad de la información. Así, encontramos el procedimiento para el control de los documentos, la política de revelación de información y la política de protección de datos.

 

Procedimiento para el control de documentos:

El objetivo del procedimiento para el control de documentos consiste en establecer las directrices para la creación, actualización, anulación y control de documentos del sistema de gestión integral. Este procedimiento es aplicable a toda la documentación y comunicación interna o externa, y vincula a todas las sociedades que hacen parte del Grupo.

 

Política de revelación de la información:

La política de divulgación de información es aplicable a todas las sociedades que forman parte del Grupo. Esto incluye a los miembros de las juntas directivas de aquellas sociedades dentro del Grupo que, según sus estatutos, cuentan con este órgano de administración, así como a representantes legales, empleados, clientes, colaboradores y otros grupos de interés.

 

Particularmente, la política de divulgación de información se basa en los más altos estándares de gobierno corporativo y las mejores prácticas de transparencia, y establece las pautas generales para la divulgación de información financiera y no financiera por parte del Grupo. Ello en la medida en que el Grupo reconoce que la divulgación de información desempeña un papel fundamental para Petromil al garantizar la transparencia, ética, rendición de cuentas y el respeto de los derechos de los accionistas y otros grupos de interés.

 

De lo anterior se deriva que uno de los compromisos del Grupo consiste en garantizar el acceso a la información a los organismos reguladores y de vigilancia y/o para las autoridades judiciales y terceros en el marco de las relaciones comerciales, previa solicitud. Así como al público en general con arreglo a las leyes aplicables y las normas más de alta calidad en materia de contabilidad.

 

No obstante, los empleados, colaboradores, miembros de la junta directiva y asesores del Grupo Empresarial Petromil deberán mantener la debida reserva sobre documentos de trabajo y la información confidencial que esté a su disposición.

 

Política de protección de datos personales:

El Grupo ha desarrollado su política de tratamiento y privacidad de datos personales con el propósito de permitir que los individuos cuyos datos se encuentran almacenados en los archivos de las compañías pertenecientes al GEP puedan ejercer los derechos estipulados por las leyes de protección de datos vigentes, tales como la ley 1581 de 2012.

Además, se busca reafirmar el compromiso de preservar los datos personales recolectados en línea, en consonancia con los objetivos comerciales de las empresas que conforman el Grupo. De esta manera se busca garantizar la existencia de todas las medidas necesarias de seguridad y privacidad para evitar cualquier modificación, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento a dichos datos.

 

Atención al público:

Aquellas personas que sean titulares de datos y consideren que la información almacenada en una base de datos perteneciente a las empresas que conforman el Grupo requiere corrección, actualización o eliminación, tendrán la posibilidad de presentar un reclamo ante el Grupo. Para hacerlo, deberán proporcionar su identificación como titular, detallar los hechos que fundamentan el reclamo, indicar la dirección a la cual desean recibir respuestas y adjuntar los documentos pertinentes que respalden su solicitud.

El plazo máximo para atender dicho reclamo será de quince (15) días hábiles, a partir del día siguiente a su recepción en forma completa y adecuada. En caso de que no sea posible cumplir con este plazo, la sociedad del Grupo deberá informar al solicitante las razones de la demora y establecer una fecha límite para atender el reclamo, la cual no podrá superar los ocho (8) días hábiles posteriores a la expiración del primer plazo mencionado.

Capítulo IV
Responsabilidad corporativa


El Grupo tiene un firme compromiso con el cumplimiento de las normas ambientales vigentes y con la implementación de prácticas sostenibles en todas sus operaciones. Para lograrlo, el Grupo tiene en cuenta siempre las recomendaciones y directrices proporcionadas por el Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. Una de las formas en que el Grupo garantiza el cumplimiento de las normas ambientales consiste en la implementación de planes de acción específicos. Estos planes contemplan medidas y estrategias para minimizar el impacto ambiental de las actividades del Grupo. Además, se llevan a cabo evaluaciones regulares de los procesos y operaciones con el fin de identificar áreas de mejora y garantizar el cumplimiento de los estándares ambientales.

Además de los planes de acción, el Grupo cuenta con planes de contingencia en caso de posibles emergencias o accidentes ambientales. Estos planes establecen los procedimientos a seguir y las medidas a tomar para minimizar los impactos ambientales y mitigar los riesgos asociados. Finalmente, como parte de su compromiso con la sociedad y el medio ambiente, el Grupo tiene trazados como objetivos:

  • Reducir el impacto ambiental de su operación.
  • Mejorar las condiciones laborales de los empleados o colaboradores.
  • Asegurar el respeto de los derechos humanos en todas las operaciones.
  • Fortalecer las relaciones con los clientes y consumidores.
  • Promover las relaciones respetuosas con los vecinos o comunidades de área de influencia.
  • Promover la igualdad de género y la inclusión.
  • Promover las prácticas de buen gobierno corporativo.

Capítulo V
Cultura empresarial

a.     Programa de ética empresarial

El Grupo ha establecido un programa integral para prevenir el soborno transnacional y combatir prácticas corruptas denominado “Programa de ética empresarial”. El objetivo principal de este programa es establecer normas internas de auditoría y mecanismos efectivos que eviten cualquier forma de corrupción. Además de posibilitar la implementación de los controles adecuados para prevenir y detectar posibles actos corruptos, asegurando así la prevención, detección y reporte de cualquier forma de corrupción que pueda surgir en el entorno empresarial.

Dentro de este programa, los interesados podrán consultar las políticas de prevención de actos de corrupción y soborno transnacional del Grupo. Estas políticas establecen los lineamientos y directrices a seguir para garantizar la integridad y transparencia en todas las actividades de la organización. Asimismo, se detallan los procedimientos generales que se deben seguir en la prevención de actos de corrupción.

Este programa se fundamenta en la política de no tolerancia del Grupo hacia los actos de corrupción. La empresa se compromete a velar por el cumplimiento íntegro del programa de ética empresarial por parte de todos sus funcionarios, contratistas y representantes, lo cual implica que todos los individuos relacionados con el Grupo deben actuar de acuerdo con los principios éticos establecidos, evitando cualquier práctica corrupta y denunciando cualquier sospecha de corrupción que se presente.


b.    Código de ética y conducta

Uno de los estandartes que caracteriza al Grupo es su compromiso con el desarrollo de las buenas prácticas gubernativas dentro del desarrollo de su modelo empresarial, siempre en miras de un crecimiento empresarial bajo los principios éticos y de responsabilidad empresarial. Es por esta razón, que dentro del Grupo se cuenta con un código de ética y conducta vinculante para todas las sociedades que lo conforman.

El código de conducta define las normas destinadas a establecer y regular los estándares de comportamiento que se espera de aquellos que forman parte del Grupo. De esta forma, este código se convierte en una herramienta que promueve la ética organizacional al integrar los valores corporativos y los principios éticos del Grupo. Siendo estos últimos los que han de direccionar la toma de decisiones, cumplimiento de los objetivos y proposición de metas. Dentro de los principales objetivos código de ética y conducta encontramos, de una parte, fomentar y preservar una cultura basada en valores y principios éticos que se establezcan como un estándar de conducta esperado para todas las empresas del Grupo, sus directivos, proveedores, contratistas, clientes, empleados, socios comerciales y oferentes; y de otra parte, definir las directrices sobre el comportamiento esperado de los colaboradores y los posibles impactos que sus acciones pueden tener en el Grupo.

Todo aquel que tenga conocimiento de hechos que constituyan evidencias o sospechas de infracciones al código de ética y conducta del Grupo, deberá realizar la denuncia respectiva. Las comunicaciones se efectuarán y tramitarán de manera confidencial, salvo que se requiera levantar la confidencialidad por razones legales. Todos los reclamos, denuncias y consultas serán revisados e investigados en debida forma, respetando las garantías de los involucrados.

Los destinatarios que tengan la calidad de empleados del Grupo deberán informar a sus superiores inmediatos tan pronto tengan conocimiento de la existencia de la práctica o acción que sea considerada inadecuada o ilegal, o de alguna manera contraríe lo dispuesto en este código. Los demás destinatarios deberán comunicarlo al responsable de su relación con el Grupo.


c.     Conflictos de interés

Todas las adquisiciones de productos y servicios deben seguir las directrices y disposiciones establecidas en el código de ética y conducta de Petromil, el cual forma parte integral de todos los contratos. Los empleados tienen la responsabilidad de evitar cualquier conflicto de intereses real o aparente que pueda afectar la reputación de la compañía y garantizar la transparencia en todas las actividades.

De acuerdo con el código de ética y conducta del GEP (2020), se produce conflicto de interés cuando:

“Los intereses personales de un Destinatario compiten con los intereses del Grupo Empresarial, pudiendo restar objetividad, independencia, equidad o imparcialidad en la toma de decisiones.

 

En aquellos casos en los que exista la posibilidad de que prevalezca el interés privado o se tomen decisiones en beneficio propio o de un tercero, inclusive en detrimento de los intereses del Grupo, se está ante un conflicto de interés (real o posible).” (p. 9).

En ese sentido, cuando existan dichas situaciones de conflicto de interés con los destinatarios del código de ética y conducta, deberán abstenerse de participar, directa o indirectamente, en interés personal o de terceros, en actividades o decisiones que impliquen un conflicto de interés en los términos indicados, salvo que exista una autorización expresa del máximo órgano de la sociedad. De igual forma, se deberá declarar dicha situación ante el superior inmediato del colaborador del Grupo o ante el responsable de su relación con Petromil, a fin de que se resuelvan estos conflictos de manera transparente y justa.


d.    Reglamento interno de trabajo

La apuesta del Grupo es maximizar en todos los aspectos que comprenden el desarrollo del objeto social, las buenas prácticas gubernativas. De lo anterior, para el desarrollo de un buen gobierno corporativo, el Grupo desarrolló un reglamento interno de trabajo (En adelante el “Reglamento”), donde se reglan las relaciones, siempre en miras que estas sean favorables al trabajador y cumplan los objetivos del GEP.

En ese sentido, el reglamento prescrito por el Grupo aplicará para todas las sociedades que lo conforman, para todas sus dependencias y sucursales establecidas en Colombia y las que en el futuro se establezcan, y a sus disposiciones quedan sometidas tanto estas, como todos sus trabajadores. Además, este reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario que, sin embargo, solo pueden ser favorables al trabajador.

Por otra parte, este reglamento se encuentra regulado por todas las normas del derecho laboral indicadas en el artículo 108 y siguientes y demás normas del Código Sustantivo del Trabajo (en adelante, C.S.T.), que a futuro lo modifiquen o revoquen; las normas que regulan la Seguridad Social Integral y, en fin, por todas aquellas disposiciones legales que regulen las relaciones empleador – trabajador, las cuales se entienden incorporadas al presente texto.


e.     Prevención de LAFT, SAGRILAFT, SARLAFT

El Grupo ha implementado una serie de medidas y protocolos para evitar que sus empresas sean utilizadas para actividades ilícitas o financiamiento de actividades delictivas. Estas medidas se encuentran establecidas en el manual del sistema de gestión y prevención del lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, conocido como SAGRILAFT-SIPLAFT.

Dicho manual establece que las sociedades del Grupo deben llevar a cabo las siguientes acciones mínimas: (i) verificar y confirmar la identidad de sus asociados, clientes, usuarios, contratistas y otras partes involucradas, (ii) conocer quién es el beneficiario final, (iii) comprender los negocios, contratos y operaciones de sus contrapartes, y (iv) realizar un seguimiento de las transacciones para detectar cualquier actividad u operación que se desvíe de lo habitual y así gestionar los riesgos.

En ese orden de ideas, de acuerdo con las características propias del negocio y las operaciones de las sociedades que componen al Grupo, se lleva a cabo un análisis de riesgo relacionado con el lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FPADM) y en el manejo de dinero en efectivo. Para el efecto, se implementan controles especiales para identificar el origen de dichos fondos, entre otras medidas preventivas.

Asimismo, se lleva a cabo un proceso de debida diligencia intensificada para aquellos clientes, proveedores, empleados, productos, canales, jurisdicciones y otras partes involucradas que sean consideradas de mayor riesgo. Esto se aplica a las relaciones, tanto directas como indirectas, con personas expuestas políticamente (PEP) y a las actividades y profesiones no Financieras Designadas (APNFD) de acuerdo con las regulaciones locales y los estándares internacionales.

El Grupo tiene la responsabilidad de informar a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) sobre todas las operaciones que sean consideradas sospechosas. Además, en el curso normal de sus actividades, se comunican a las autoridades competentes cualquier situación que sea pertinente. Asimismo, se reporta de manera inmediata a la UIAF y a las autoridades competentes cualquier vínculo identificado con contrapartes que se encuentren en las listas vinculantes establecidas para Colombia.

Finalmente, es de anotar que el Grupo cuenta con un gobierno corporativo sólido y una junta directiva comprometida con la prevención y control del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FPADM). Esto se refuerza en la creación del canal [email protected] y la designación de un oficial de cumplimiento, quien se encarga de garantizar el funcionamiento efectivo, eficiente y oportuno del sistema de prevención y gestión del Riesgo de LA/FT/FPADM.


f.      Manual de políticas contables

Como parte de su cultura organizacional y con el objetivo de garantizar la calidad de la información financiera necesaria para la elaboración de los estados financieros y demás información financiera relevante para los diferentes usuarios, acatando el adecuado cumplimiento de los requerimientos de reconocimiento, medición y presentación contenidos en las normas internacionales de información financiera para pequeñas y medianas empresas (NIIF para PYMES) y decreto único reglamentario 2420 y 2496 de 2015, el Grupo ha definido los criterios contables aplicados por las sociedades que lo conforman a través del manual de políticas contables.

Para el Grupo es importante garantizar que la información financiera presentada por la compañía sea transparente y útil a los inversores, prestamistas y otros acreedores existentes y potenciales para tomar decisiones sobre el suministro de recursos. Asimismo, mantener los estándares de transparencias en las transacciones realizadas entre vinculados o partes relacionadas, revelando la naturaleza de la información, saldos pendientes y los compromisos que sean necesarios para la comprensión de los efectos potenciales que la relación tiene en los estados financieros.

En ese sentido, es un compromiso del GEP, mediante la jefatura de contabilidad e impuestos, el mantener actualizado el manual de políticas contables bajo la supervisión de la gerencia financiera y administrativa, así como el cumplimiento de las políticas contables aplicables al Grupo.


Capítulo VI
Información relacionada

  • Estatutos sociales de las compañías del GEP
  • Reglamento interno de la junta Directiva
  • Reglamento de los comités especializados de la junta directiva
  • Reglamento interno de trabajo
  • Código de ética y conducta del GEP
  • Manual del sistema de gestión y prevención del lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva SAGRILAFT-SIPLAFT
  • Política de protección de datos personales
  • Política de revelación de información
  • Manual de políticas contables

FIRMAS DE ELABORACIÓN, REVISIÓN Y APROBACIÓN DEL DOCUMENTO 

 

Elaborado por: Directora Jurídica | Fecha: 07/07/2023

Revisado por: Vicepresidente Corporativo y de Asuntos Legales | Fecha: 10/07/2023 

Aprobado por: Asamblea / Junta Directiva | Fecha: 24/08/2023                                          

 
 
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